DOCUMENTACIÓN Y ENLACES DE INTERÉS
- Emplazamiento a interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo sustanciado por el Procedimiento Abreviado nº 51/2022 (28 de febrero de 2022).
- Emplazamiento a interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo sustanciado por el Procedimiento Abreviado nº 462/2021 (12 de enero de 2022)
- Emplazamiento a interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo sustanciado por el Procedimiento Abreviado nº 362/2021 (17 de Noviembre de 2021)
- Tercera Resolución Parcial de la Convocatoria (31 de Agosto de 2021)
- Emplazamiento a interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo sustanciado por el Procedimiento Abreviado nº 256/2021 (18 de Agosto de 2021)
- Enlace base de datos nacional de subvenciones a la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas 2020
- Segunda Resolución Parcial de la Convocatoria (19 de Mayo de 2021)
- Primera Resolución Parcial de la Convocatoria (17 de Marzo de 2021)
- Convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas
- Nota informativa en relación a la ampliación del crédito financiador de la convocatoria de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas 2020. (28 de Octubre de 2020)
- Nota informativa en relación a la modificación de la convocatoria de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en Viviendas 2020. (15 de Octubre de 2020)
- Manual de Instrucciones para la solicitud de la subvención.
- Manual de Instrucciones para la justificación de la subvención.
- Base de datos del Registro Integrado Industrial – Divisiones B y C, de Empresas Instaladoras generadoras de BT, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actualizado a 08 junio 2020)
- Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos – IDAE
- Guía profesional de tramitación del autoconsumo – IDAE
- Modelo de solicitud general
- Relación valorada de los instaladores que han procedido a justificar subvenciones en la convocatoria de 2018.
- Financia Renovables Gran Canaria (FIREGC)
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
OBJETO Y FINALIDAD
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, para la realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios en viviendas o edificios residenciales.
La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico, individual o colectivo, a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente Convocatoria, las personas físicas y las comunidades de propietarios que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de esta, cuyas viviendas o edificios se hallen en la isla de Gran Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico de al menos el 80 %, de acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.
En ningún caso, se atenderá más de una solicitud por solicitante y vivienda o edificio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria en la anterior convocatoria, ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Base 6a de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas no 166, de 26 de diciembre de 2008).
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P) hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el CIEGC.
B.- Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la página web del CIEGC.
En la mencionada web se publicarán las instrucciones en la que se detallará el procedimiento para su solicitud.
Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:
- Acreditación de la personalidad del solicitante
- En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes.
- Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, aportará:
- Original del certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la Comunidad
- Original del certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos
— Aprobación de la realización de las instalaciones.
— Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria.
- Acreditación de la propiedad del inmueble
- Nota registral de la vivienda actualizada.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN *
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se realizará, a través de la aplicación dispuesta al efecto, con la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado de la instalación fotovoltaica acompañado de la Memoria técnica de diseño presentada en el Gobierno de Canarias, cumplimentada en todas sus páginas, de acuerdo con los modelos establecidos en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
- Recomendaciones sobre eficiencia energética, efectuadas sobre la base del certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberán estar firmadas por el solicitante y el instalador. A este documento se acompañará el certificado de eficiencia energética emitido con posterioridad a la solicitud de la subvención.
- Fotografías de la instalación fotovoltaica ejecutada, donde se aprecie los módulos e inversores, así como su modelo y el lugar donde se ha realizado la instalación.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que en su caso haya obtenido.A esta relación de gastos, se acompañarán los documentos justificativos de dichos gastos, esto es, originales de las facturas. Las facturas deberán contener el desglose por conceptos de los módulos e inversores, y en su caso de las baterías, así como los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.
- Los solicitantes que,en su caso,se integren en instalaciones de autoconsumo colectivo presentarán un “Acuerdo de reparto de energía” firmado por todos los consumidores asociados, en el que se establezca el sistema de reparto de la energía que produzca la instalación de autoconsumo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Para más información véase modelos de acuerdo de reparto de energía en: https://www.idae.es/file/14821/download?token=pdLIdYuI
Una vez aportados a través de la aplicación, la referida documentación, y dentro del plazo de justificación, los beneficiarios deberán presentar presencialmente los siguientes documentos:
- Original del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad para su cotejo.
- Original del documento denominado “Recomendaciones sobre eficiencia energética” firmadas por el solicitante y el instalador.
- Original del documento denominado “Relación clasificada de los gastos de la actividad, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que en su caso haya obtenido”.
- Documentos justificativos de dichos gastos, esto es, originales de las facturas.
En este momento, el CIEGC, facilitará a los solicitantes, una encuesta en la que podrán valorar su satisfacción con los instaladores y con la subvención.
El CIEGC solicitará, de forma presencial, la documentación que estime oportuna a efectos de verificar cualquier extremo en relación con la justificación de la subvención.
El plazo de justificación de la subvención concedida será de TRES (3) MESES a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
CHARLAS SOBRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN CANARIA
- Vega de San Mateo: Miércoles 4 de Marzo de 2020 a las 18.00 horas, en la Casa de La Juventud, C/Placetilla de la Caldereta s/n.
- Mogán: Jueves 5 de Marzo de 2020 a las 18.00 horas, en el Centro de Estancias Diurnas de Arguineguín, C/Tanausú nº4, junto al Parque de Pino Seco.
- Arucas: Lunes 9 de Marzo de 2020 a las 18.00 horas, en la Biblioteca Municipal de Arucas.