El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9 establece lo siguiente:
“Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.
En consecuencia, el cómputo de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos del CIEGC que habían quedado en suspenso desde el día 14 de marzo de 2020, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, es decir, los procedimientos de las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas 2019 y 2020, así como el de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas y entidades sin ánimo de lucro 2020, han sido reanudados desde el día 1 de junio de 2020.